Foro Latinoamericano de Antropología del Derecho

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SARRABAYROUSE, M. (2011). Poder judicial y dictadura : el caso de la Morgue Judicial

Este libro ha centrado su eje en el análisis de las prácticas y procedimientos llevados a cabo por el Poder Judicial durante la última dictadura militar en la Argentina. Para realizar este trabajo, se ha analizado el derrotero seguido por un expediente, conocido como la Causa de la Morgue Judicial, en el cual se denunciaba que, en el período 1976-1980, dicho organismo había realizado autopsias, extendido certificados de defunción y ordenado la inhumación de varios cadáveres de personas detenidas-desaparecidas, por orden de fuerzas militares y sin la intervención de un juez competente. Las herramientas conceptuales brindadas por la antropología permitieron reconstruir tanto las prácticas desplegadas al interior
de la agencia penal, como el proceso de conformación de grupos, redes de parentesco y de sociabilidad estructurantes de la malla de relaciones que hace al funcionamiento del aparato de justicia.

Buenos Aires: Centro de Estudios Legales y Sociales.

ARIZA, Marina (coord.) (2020). Las emociones en la vida social: miradas sociológicas

El conjunto de textos académicos que integran este volumen constituye una muestra del incipiente proceso de institucionalización de un emergente campo de investigación en América Latina: el estudio de la dimensión emocional y afectiva de la vida social (Sabido, 2011). En su revisión del curso seguido por éste hasta poco antes de concluir la primera década del siglo xxi, Olga Sabido constata un crecimiento dispar y heterogéneo —como quizá cabría esperar de todo comienzo—, a la vez que un estatuto relativamente secundario de las emociones
(a las que subsume analíticamente dentro de la afectividad) como objeto de investigación per se, en favor del interés por el cuerpo en sus diversas vertientes analíticas. De hecho, en las ocho líneas temáticas que la autora identifica con base en los trabajos científicos presentados en dos ediciones del Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología (2007 y 2009), sólo aflora una que contiene de forma explícita a las emociones, aun cuando parte de los textos recopilados aluda a ellas en el título y/o en el contenido.

TERVEN, Adriana, LUEVANO, Guillermo (coords.) (2018). Estudios socioculturales del derecho. Desafíos disciplinares y defensa de Derechos Humanos

Este trabajo colectivo contiene reflexiones que se posicionan desde esos posibles enfoques: la pertinencia de seguir investigando y participando en los problemas por el reconocimiento a los derechos indígenas, y la conveniencia de acudir al bagaje de la subdisciplina para entender y coadyuvar con otros grupos sociales que en el contexto actual padecen también exclusiones y negaciones a sus derechos sociales y culturales. Se procura también un análisis simbólico de las prácticas jurídicas para una comprensión compleja del derecho mexicano actual, especialmente en una época en que los derechos humanos han adquirido cierta centralidad, en el discurso estatal, pero sobre todo en los movimientos sociales que se han articulado en los años recientes.

Guadalajara, El Colegio de Jalisco

HERRERA ROMÁN, Sayuri (coord.) (2018). Lesvy Berlín: Dossier de prensa/ resumen del caso

Conforme lo establece la Ley, la violencia contra las mujeres es aquella que refiere a cualquier acción u omisión, basada en su género, para causar daños o sufrimientos psicológicos, físicos, económicos, sexuales o incluso la muerte, tanto en el ámbito privado como público. Es particularmente alarmante que en los casos de violencia contra las mujeres en México, el fenómeno de la impunidad es una constante, y que conlleva gradualmente a acciones que ponen en riesgo o atentan directamente contra la vida de las mujeres, con lo que se configura la violencia feminicida; la cual también se encuentra referida en la Ley y se define como: “(...) la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

La Ciudad de México no está exenta de la violencia feminicida. Esta entidad ahora registra aumentos alarmantes en casos de trata, desaparición y feminicidio; y la situación se agrava cuando la evidencia arroja que estos asesinatos son cada vez más agresivos y con mayor saña. Hoy, aunque se cuenta con la tipificación del feminicidio como un delito autónomo con elementos objetivos que describen las razones de género, existe evidencia suficiente, por casos o informes de la sociedad civil, donde se muestran fuertes resistencias por parte de las y los operadores jurídicos, tanto para iniciar investigaciones bajo la hipótesis de feminicidio como para considerar acreditadas las razones de género durante el desarrollo de las investigaciones. El derecho al acceso a la justicia de las mujeres, en casos de feminicidio, se ve obstaculizado debido a la cultura machista que impera en México y que repercute en el actuar de las instituciones responsables de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, el cual carece sistemáticamente de perspectiva de género y de sensibilidad para atender a las víctimas de violencia. Esto se traduce en una constante invisibilización de las distintas formas de violencia que se incrementan hasta llegar a su máxima expresión: el feminicidio.

De acuerdo a cifras oficiales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX), entre enero de 2012 y agosto de 2013, se cometieron 191 asesinatos contra mujeres. De estos casos, denuncia el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) que solamente 70, es decir sólo el 36%, fueron investigados bajo la hipótesis de feminicidio a pesar de ya existir este tipo penal. 

En este sentido, también cifras de la PGJCDMX registran la comisión de 260 feminicidios, reconocidos como tales, de 2012 a 2016;4 sin embargo, se debe mencionar que en este tema existe un subregistro de los casos, debido a la falta de perspectiva de género en las instituciones de procuración de justicia capitalinas al realizar las investigaciones.

Así se puede constatar el contexto violento contra las mujeres que viven y/o transitan en la Ciudad de México. Para empezar a contrarrestar dicho contexto, en septiembre de 2017 Organizaciones de la Sociedad Civil solicitaron la Declaratoria de Violencia de Género para la Ciudad de México, siendo el caso de Lesvy Berlín un caso paradigmático para impulsar dicha solicitud.

México, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Victoria Op. A.C.

SILVA, Carlos. 2016. Policía, encuentros con la ciudadanía y aplicación de la ley en Ciudad Nezahualcóyotl.México, D.F. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Desde hace más de una década los problemas vinculados a la seguridad pública y al trabajo que realizan las distintas corporaciones policiales en México, son señalados por diferentes actores y en diversos espacios como graves y prioritarios. Sin embargo, detrás de dicho consenso general y superficial, las demandas de grupos y actores sociales presentan visiones que involucran ideas divergentes acerca del tipo de sociedad a la que se aspira, y de su relación con la consolidación de una sociedad más democrática. Si México busca construir instituciones policiales modernas, su modernidad no debe provenir solamente de apuestas tecnológicas y de una operatividad y gestión policial profesional (deseables por supuesto), sino también de la modernidad de una sociedad que autoreflexiona sobre el tipo de policía que desea, de los controles y las garantías con que quiere dotarse a sí misma, de las libertades que desea ver ampliadas o reducidas. Son decisiones políticas insoslayables, que reflejan reglas de convivencia a las que desea suscribir en un sentido clásico de contrato social. Esta dimensión política (implícita o explícitamente siempre presente) debe dialogar con los modelos, programas y estrategias de seguridad pública que en México, como en otros lugares del mundo, hayan demostrado y demuestren ser los más exitosos en el logro de sus objetivos, y de la ponderación y lugar que se les quiera otorgar: ser más eficaz en controlar la incidencia delictiva, realizar un trabajo que respete los derechos de la población, distribuir de manera justa el servicio de seguridad a toda la población, disminuir la corrupción policial, etcétera. No se trata de objetivos excluyentes, por el contrario, en gran medida se refuerzan, pero los énfasis que se otorguen siguen siendo insoslayables.

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