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Derivado de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, que formaliza la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, así como de otras formas de terminación del proceso sin la necesidad de desarrollar todas las etapas del procedimiento e incluso sin una sentencia, y con la publicación e implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, esas formas de terminación anticipada del proceso, se pueden aplicar a la justicia penal para adolescentes.
Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a la participación, directa o indirecta, en la toma de decisiones administrativas, judiciales y legislativas. Su participación debe basarse en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, en específico, los de interés superior de la niñez y autonomía progresiva. En el presente trabajo, se realiza un análisis jurídico del derecho de participación de niñas, niños y adolescentes en las políticas públicas relativas al desarrollo urbano. En consecuencia, se revisaron dos procesos de consulta: uno realizado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (2017) y otro por el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (2020).
Debido a las disparidad en las legislaciones en torno al régimen jurídico de personas jóvenes menores de edad acusados, investigados, procesados y sentenciados por la comisión de un delito, la Organización de las Naciones Unidas, a través de las Reglas mínimas para la Administración de justicia de menores, la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas mínimas sobre medidas no privativas de libertad, las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil y las Reglas para la protección de menores privados de libertad ha establecido parámetros mínimos que sirven de base para que los estados parte creen y apliquen un sistema especializado, que garantice los derechos de las personas jóvenes menores de edad. Estos parámetros se complementan con las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Derivado de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, los órganos del Estado mexicano deben observar, respetar y garantizar los derechos humanos que se encuentran previstos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales suscritos y que se suscriban. Esta obligación abarca la justicia penal para adolescentes, es decir, este sistema especializado de justicia debe observar, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes que sean investigadas, procesadas y sentenciadas por la comisión de una conducta tipificada como delito, entre esos derechos especiales, se incluye el acceso a los mecanismos alternativos de solución de controversias. En observancia a esta obligación, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes prevé la aplicación de la mediación penal y los procesos restaurativos como posibilidad dentro del proceso penal seguido a las personas adolescentes.
Uno de los ejes torales del proceso penal para adolescentes es la aplicación de formas alternativas de justicia, las cuales se regulan en la Ley Nacional del Sistema Integralde Justicia Penal para Adolescentes en dos formas de Soluciones Alternativas: Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso. En el presente trabajo se exponen algunas reflexiones resultado del trabajo realizado entre 2021 y 2022 en las áreas encargadas de aplicar los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en la justicia penal para adolescentes en la Ciudad de México, el Estado de México y en Chiapas. Se realizaron entrevistas a las y los facilitadores (en las tres entidades) y a adolescentes que participaron en procesos de mediación penal (Estado de México).