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El artículo 18 constitucional establece la obligación de la Federación, los Estados y la Ciudad de México de crear un sistema integral de justicia penal para adolescentes. Esta obligación se reglamenta en la ley especial, la cual dispone la estructura institucional y procesal (e incluso deontológica y teleológica) que deben seguir los órganos de procuración y administración de justicia en los casos en que una persona adolescente sea investigada, procesada y sentenciada por la comisión de una conducta delictiva. Debido a que la materialización de este sistema corresponde a diversas autoridades (estatales y federales), este texto presenta los hallazgos encontrados en el trabajo de campo realizado en el Juzgado de Justicia Penal Especializado para Adolescentes de Berriozábal, Chiapas.
La normativa internacional en materia de sistemas de justicia juvenil establece la aplicación de formas no judiciales de justicia, y como finalidad, la reintegración familiar y social de las personas adolescentes; éstos forman parte del sistema de justicia penal para adolescentes mexicano. Considerando la relación entre delincuencia y consumo de drogas, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México implementó como parte de la aplicación de soluciones alternas, el programa “«Mexiquense» ¡date un chance!”, que consiste en incluir a la persona adolescente en una serie de actividades encaminadas a adquirir y fortalecer sus habilidades sociales, autocambio-cognitivo y solución de problemas, las cuales se llevan en un Centro de Integración Juvenil, A. C.
En México, la legislación específica ordena que todas las personas que intervengan en este sistema deben contar con la especialización en justicia penal para adolescentes. Sin embargo, en la práctica existen diversas ambigüedades al respecto, en la medida en que éste ha quedado restringido al conocimiento jurídico sobre el tema. A partir de diversas fuentes, como son la legislación especializada, el análisis de programas académicos en la materia y el trabajo de campo en juzgados especializados estatales en Oaxaca y Chiapas, el artículo plantea un análisis sobre las tensiones en el interior del campo jurídico y los aportes que las ciencias sociales pueden brindar en la formación especializada en la materia.
El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México (SIJPA) previsto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y regulado en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) parte de los principios de interés superior de la persona adolescente, mínima intervención y flexibilidad; prevé la aplicación de una medida de sanción acorde a las características y necesidades de la persona adolescente, así como de las circunstancias del hecho concreto. Por lo que en observación de las normas internacionales establece un amplio listado de medidas que van desde la amonestación hasta el internamiento en régimen cerrado; entre las que la jueza o el juez podrán elegir la más conveniente para la reinserción social y reintegración familiar de la persona adolescente.
A lo largo de la historia del Derecho han existido diversos modelos de justicia para adolescentes, desde la promulgación de las leyes de Massachusetts (1874) y Nueva York (1892), y con el establecimiento del primer tribunal de menores en Illinois, Chicago (1899), ordenamientos con los que se reconoce el nacimiento del Derecho de Menores diferente del derecho penal de adultos. Hasta nuestros días, se han desarrollado diversos modelos de justicia para adolescentes.